Publicidad del Fraude Fiscal: comentario a la Ley Orgánica 10/2015 de 10 de septiembre

26/10/2015
 

Publicidad del Fraude Fiscal: comentario a la Ley Orgánica 10/2015 de 10 de septiembre

 
En cumplimiento del principio de publicidad de las actuaciones judiciales y sentencias, se expidió la Ley Orgánica 10/2015 de 10 de septiembre “por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal” que modificó la Ley Orgánica 6, 1985, de 1 de julio.
El principio de publicidad de actuaciones y sentencias es de carácter constitucional (así lo ratifica, con ciertas excepciones, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) y guarda relación con los principios de transparencia judicial y del control público del proceso.
 
Sin perjuicio de lo anterior, se han establecido algunas excepciones por vía jurisprudencial. En efecto, la divulgación de datos personales contenidos en sentencias de carácter penal puede llegar a considerarse una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad según lo ha considerado el Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo ha limitado el principio de publicidad a la sentencia por considerar que con la divulgación de otros aspectos procesales pueden verse afectados otros derechos como el honor. 
 
La ley también establece excepciones dando prelación al interés público por sobre el derecho a la protección a los datos de carácter personal establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
 
Los alcances de esta reforma guardan relación con la Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Esta norma establece la facultad de hacer pública la identidad de quienes causen perjuicio a la Hacienda Pública, en desarrollo de ciertas excepciones al principio de reserva de tributaria establecido en el artículo 95 bis.
 
Considera que, existiendo la facultad legal de publicar la identidad de quienes incumplen obligaciones tributarias, debe existir la misma atribución sobre aquellos que resulten condenados en sentencia en firme por delitos de la misma naturaleza.
 
La importancia de esta modificación radica en la protección de bienes jurídicos especiales, tales como el sistema financiero, la contratación pública y las subvenciones, entre otros, y sus aspectos más relevantes son las siguientes:
  1. Se limita a la publicación de datos del condenado o responsable civil mediante sentencia en firme para proteger su intimidad y la de terceros participantes en el proceso.
  2. Procede para delitos contra la Hacienda Pública, la insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público y en casos de contrabando.    
  3. Se establece un procedimiento de acceso público consistente en: (i) Publicación de extracto de fallo condenatorio donde identifique el proceso, el condenado y el responsable civil, el delito, la pena y la cuantía de la responsabilidad civil. (ii) El extracto de la sentencia y su publicidad se efectuarán por el Secretario Judicial en el Boletín Oficial del Estado.
  4. Se establece la retroactividad media. Dado su carácter procesal. La norma será aplicable a todas las sentencias que se dicten desde su entrada en vigor.
Se ha discutido si la publicidad de la condena penal tiene carácter de pena adicional. Sin embargo, y aunque determinadas medidas procesales (por ejemplo, la comparecencia al banquillo dado el carácter público del juicio oral) puedan implicar una connotación negativa para el acusado, ello no puede predicarse de las medidas sancionatorias en sí mismas que adicionalmente son garantías procesales establecidas.
 
La publicidad de la condena se concibe como parte de la reparación del daño tal como sucede para el delito de injurias y calumnias, es parte de la responsabilidad civil y no se considera una sanción.
 
Por otra parte, cabe recordar que el bien jurídico protegido en los delitos relacionados con fraude fiscal es un bien público cuya protección encuentra fundamento en los principios constitucionales de publicidad judicial, transparencia y eficacia administrativa los que prevalecen sobre el derecho a la protección de datos.
 
A partir de las recomendaciones efectuadas por el Consejo General del Poder Judicial en su informe 167/2015, se establece como excepción a la publicidad del acceso en los casos en que se haya satisfecho la totalidad de la cuantía por el perjuicio causado a Hacienda Pública antes de la firmeza de la sentencia.