Publicación de la Cuarta Directiva de la UE sobre Prevención de Blanqueo de Capitales
22/09/2015Publicación de la Cuarta Directiva de la UE sobre Prevención de Blanqueo de Capitales
El pasado 5 de Junio se publicó la nueva Directiva de la Unión Europea 2015/849 relativa a la Prevención de la utilización del Sistema Financiero a fin de evitar el blanqueo de capitales (PBC) y la financiación del terrorismo, denominada, o más conocida, como la Cuarta Directiva en esta materia. En este sentido presentamos en el presente post, un breve resumen de las principales novedades que a nuestro entender son más relevantes.
Referencia expresa al delito fiscal
Como consecuencia de una de las reiteradas recomendaciones del Grupo de Actuación Financiera (GAFI, en su terminología inglesa), se incluyen de forma explícita los delitos fiscales dentro de la catalogación del concepto de “actividad delictiva”, vinculada a la comisión de delitos graves que preceden a la posterior actuación de blanqueo de capitales.
No obstante, la propia directiva reconoce que no existe una definición unitaria y concreta de lo que se entiende por delito fiscal, lo cual no debe ser óbice para que los Estados miembros autoricen, en la mayor medida posible con arreglo a su legislación nacional, el intercambio de información o la prestación de asistencia entre las unidades de inteligencia financiera (UIF’s).
En España, el delito fiscal está tipificado como tal cuando la suma defraudada contra la Hacienda Pública supera los 120.000€ de cuota por año y por impuesto vulnerado; y de 600.000€ en su modalidad agravada.
Se potencia el modelo de enfoque basado en el riesgo
La nueva Directiva ensalza como un principio básico en la Prevención del Blanqueo de Capitales el modelo de enfoque basado en el riesgo, tanto a nivel de los sujetos obligados, así como de los Estados miembros de la UE; de tal manera que las entidades deberán evaluar de forma proporcionada a su naturaleza y tamaño, los factores de riesgos relativos a clientes, países o zonas geográficas, productos, servicios, operaciones o canales de distribución.
En este sentido, para el desarrollo de una correcta diligencia debida, se deberá efectuar una “adecuada” evaluación de riesgos. Llama la atención que el texto de la Cuarta Directiva reproduce de forma reiterada la necesidad de adoptar “medidas adecuadas” siempre en función del riesgo, a pesar de que no se define qué se entiende por el término “adecuada”.
Este principio metodológico ya fue introducido en nuestro ordenamiento interno a raíz de la aprobación y vigencia del Reglamento de PBC en Mayo del 2014, siguiendo las recomendaciones del GAFI en esta cuestión.
Establecimiento de una Lista comunitaria de terceros países con deficiencias en la PBC
Se faculta a la Comisión Europea a identificar i divulgar aquellos terceros países que a criterio de la Comisión, presenten deficiencias en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales, ya sea en su regulación, supervisión y eficacia de persecución; de tal manera que puedan presentar una amenaza para el sistema financiero de la Unión.
Por tanto, esta lista no es una mera relación de aquellos países o territorios típicamente identificados como paraísos fiscales, sino que profundiza en la metodología y procedimientos que terceros estados utilizan para afrontar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Reducción del importe de pagos en efectivo
Se reduce el límite correspondiente a la utilización del efectivo para efectuar pagos en efectivo en operaciones de comercio de bienes, pasando de los 15.000€ a los 10.000€.
No obstante, esta medida no tendrá ninguna incidencia en España, debido a que en nuestro caso ya se limitó los pagos en efectivo a 2.500€ conforme a la Ley 7/2012 sobre modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Creación de un Registro de Titulares Reales
Una de las principales novedades de la Cuarta Directiva es la creación en cada Estado miembro de un registro central de titulares reales, pudiendo ser éste un registro público similar al registro mercantil o un registro de sociedades, con identificación explícita de los beneficiarios o titulares finales.
Éste es un aspecto de suma importancia para una efectiva lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, puesto que si no se profundiza en quién es el beneficiario final de las actuaciones delictivas en materia de blanqueo, las otras medidas complementarias de PBC (enfoque riesgo, diligencia debida, comunicación de operaciones sospechosas, etc.) carecerían de efectividad.
Esperemos que con la creación de un Registro de Titulares Reales, se pueda dificultar realmente los abundantes casos de blanqueo de capitales que tienen lugar en el Reino Unido, especialmente, en la City de Londres (capital mundial del lavado de dinero), en donde se utilizan sociedades radicadas en territorios off shore con titulares innominados, para la adquisición de inmuebles de alto valor.
Conclusión:
Esta nueva Directiva de la Unión Europea 2015/849 relativa a la Prevención de la utilización del Sistema Financiero a fin de evitar el blanqueo de capitales (PBC) y la financiación del terrorismo, es un paso más en la buena dirección para combatir esta lacra.
Los Estados miembros disponen de dos años para transponerla en sus ordenamientos jurídicos internos (Junio 2017). En el caso de España, contamos con una normativa en materia de PBC moderna y actualizada a las últimas recomendaciones del GAFI, siendo incluso más restrictiva en algunos aspectos a lo regulado ahora en la Cuarta Directiva.
No obstante, es necesario continuar con la labor de concienciación y formación de los sujetos obligados, que en última instancia es el eslabón más crítico de todo el proceso de prevención.
Referencia expresa al delito fiscal
Como consecuencia de una de las reiteradas recomendaciones del Grupo de Actuación Financiera (GAFI, en su terminología inglesa), se incluyen de forma explícita los delitos fiscales dentro de la catalogación del concepto de “actividad delictiva”, vinculada a la comisión de delitos graves que preceden a la posterior actuación de blanqueo de capitales.
No obstante, la propia directiva reconoce que no existe una definición unitaria y concreta de lo que se entiende por delito fiscal, lo cual no debe ser óbice para que los Estados miembros autoricen, en la mayor medida posible con arreglo a su legislación nacional, el intercambio de información o la prestación de asistencia entre las unidades de inteligencia financiera (UIF’s).
En España, el delito fiscal está tipificado como tal cuando la suma defraudada contra la Hacienda Pública supera los 120.000€ de cuota por año y por impuesto vulnerado; y de 600.000€ en su modalidad agravada.
Se potencia el modelo de enfoque basado en el riesgo
La nueva Directiva ensalza como un principio básico en la Prevención del Blanqueo de Capitales el modelo de enfoque basado en el riesgo, tanto a nivel de los sujetos obligados, así como de los Estados miembros de la UE; de tal manera que las entidades deberán evaluar de forma proporcionada a su naturaleza y tamaño, los factores de riesgos relativos a clientes, países o zonas geográficas, productos, servicios, operaciones o canales de distribución.
En este sentido, para el desarrollo de una correcta diligencia debida, se deberá efectuar una “adecuada” evaluación de riesgos. Llama la atención que el texto de la Cuarta Directiva reproduce de forma reiterada la necesidad de adoptar “medidas adecuadas” siempre en función del riesgo, a pesar de que no se define qué se entiende por el término “adecuada”.
Este principio metodológico ya fue introducido en nuestro ordenamiento interno a raíz de la aprobación y vigencia del Reglamento de PBC en Mayo del 2014, siguiendo las recomendaciones del GAFI en esta cuestión.
Establecimiento de una Lista comunitaria de terceros países con deficiencias en la PBC
Se faculta a la Comisión Europea a identificar i divulgar aquellos terceros países que a criterio de la Comisión, presenten deficiencias en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales, ya sea en su regulación, supervisión y eficacia de persecución; de tal manera que puedan presentar una amenaza para el sistema financiero de la Unión.
Por tanto, esta lista no es una mera relación de aquellos países o territorios típicamente identificados como paraísos fiscales, sino que profundiza en la metodología y procedimientos que terceros estados utilizan para afrontar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Reducción del importe de pagos en efectivo
Se reduce el límite correspondiente a la utilización del efectivo para efectuar pagos en efectivo en operaciones de comercio de bienes, pasando de los 15.000€ a los 10.000€.
No obstante, esta medida no tendrá ninguna incidencia en España, debido a que en nuestro caso ya se limitó los pagos en efectivo a 2.500€ conforme a la Ley 7/2012 sobre modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Creación de un Registro de Titulares Reales
Una de las principales novedades de la Cuarta Directiva es la creación en cada Estado miembro de un registro central de titulares reales, pudiendo ser éste un registro público similar al registro mercantil o un registro de sociedades, con identificación explícita de los beneficiarios o titulares finales.
Éste es un aspecto de suma importancia para una efectiva lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, puesto que si no se profundiza en quién es el beneficiario final de las actuaciones delictivas en materia de blanqueo, las otras medidas complementarias de PBC (enfoque riesgo, diligencia debida, comunicación de operaciones sospechosas, etc.) carecerían de efectividad.
Esperemos que con la creación de un Registro de Titulares Reales, se pueda dificultar realmente los abundantes casos de blanqueo de capitales que tienen lugar en el Reino Unido, especialmente, en la City de Londres (capital mundial del lavado de dinero), en donde se utilizan sociedades radicadas en territorios off shore con titulares innominados, para la adquisición de inmuebles de alto valor.
Conclusión:
Esta nueva Directiva de la Unión Europea 2015/849 relativa a la Prevención de la utilización del Sistema Financiero a fin de evitar el blanqueo de capitales (PBC) y la financiación del terrorismo, es un paso más en la buena dirección para combatir esta lacra.
Los Estados miembros disponen de dos años para transponerla en sus ordenamientos jurídicos internos (Junio 2017). En el caso de España, contamos con una normativa en materia de PBC moderna y actualizada a las últimas recomendaciones del GAFI, siendo incluso más restrictiva en algunos aspectos a lo regulado ahora en la Cuarta Directiva.
No obstante, es necesario continuar con la labor de concienciación y formación de los sujetos obligados, que en última instancia es el eslabón más crítico de todo el proceso de prevención.