Norma ISO 37001 para la Prevención y Detección del soborno

16/12/2016
 
 

Norma ISO 37001 para la Prevención y Detección del soborno

La nueva norma de la International Organization for Standardization (ISO) 37001, para la prevención y detección del soborno, que será oficialmente publicada en 2017, establece un modo de gestión para las sociedades con una línea estructural de alto nivel, similar a la ISO 19600 y 27000, dirigida a evitar cualquier clase de soborno. Dado que el soborno tiene diferentes definiciones legales, dependiendo de cada país o jurisdicción, la norma no establece una definición de la misma, pero si proporciona las guías para determinar su alcance.
Se trata de un modelo que puede integrarse dentro de otros, incluso mantener su independencia, permitiendo su fácil optimización e implantación en las sociedades, y ayudando a que la mismas establezcan, implementen y mejoren las medidas para evitar el soborno, ya que la norma es aplicable a todas las sociedades, públicas o privadas, tengan o no ánimo de lucro.
 
Además, al ser una norma tipo A, será certificable, y, por tanto, las sociedades, podrán tener un juicio de conformidad respecto a uno de los delitos que contempla el Código Penal español como susceptible de responsabilidad penal para las personas jurídicas. Para lograrlo, las sociedades deben contar con una estructura idónea para prevenir, detectar y solventar los riesgos que le incumben, mediante, entre otras medidas, las de contar con un conjunto de políticas, procedimientos y controles, y el liderazgo, compromiso y responsabilidad de la alta dirección.
 
Resaltar que también pueden utilizar tanto un modelo centralizado como descentralizado. Es decir, se permite externalizar, total o parcialmente, las funciones de antisoborno que se recogen en la norma, no afectando necesariamente a la responsabilidad de las sociedades ya que ésta será siempre interna al afectar a la máxima dirección de la persona jurídica.
 
La norma permite a las sociedades implementar las medidas contempladas en la misma de manera proporcionada y razonable, teniendo en cuenta factores como el tamaño, la estructura y el sector en el que opera la sociedad, asegurando la implementación de un sistema antisoborno adecuado a las actividades de la compañía y, por tanto, ayudando a que la organización tome medidas para evitar el soborno. Entre las medidas a adoptar por la sociedad, se encuentran; una política antisoborno, la designación de una persona para supervisar el cumplimiento, la formación, la evaluación del riesgo y la debida diligencia, los controles financieros y comerciales, y procedimientos de reporte e investigación, todos ellos auditables.
 
En definitiva, se trata de una norma necesaria, certificable, no transversal, ya que no recoge todos los posibles incumplimientos independientemente del área o actividad de que se trate,  e integradora, ya que permite complementarse con otros sistemas, incluso delitos, siempre y cuando interese a la sociedad. El objetivo es luchar contra una práctica social gravemente perjudicial para la economía mediante la implementación de un sistema de prevención orientado al riesgo.