Enlaces a webs sin conocimiento ni ánimo de lucro: enlace atípico
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de septiembre de 2016 (asunto C160/15), sobre la admisión de los enlaces a webs protegidas si no hay ánimo de lucro.
Partimos muchas veces de una idea errónea: todo lo que está en internet es para todos y puede ser utilizado por todos sin ninguna limitación. Ello no es así, ni mucho menos.
En el ámbito del compliance corporativo resulta relevante el riesgo de infracción de la propiedad intelectual (IP) vía internet. Uno de los aspectos relevantes, entre otros muchos, dentro del análisis de riesgos en materia de compliance IP, es tener presente si la corporación cuelga en blogs o webs corporativas hipervínculos que dirigen a otros sitios web que publican o dan acceso a contenidos de terceros protegidos por los derechos de autor.
Partimos muchas veces de una idea errónea: todo lo que está en internet es para todos y puede ser utilizado por todos sin ninguna limitación. Ello no es así, ni mucho menos.
En el ámbito del compliance corporativo resulta relevante el riesgo de infracción de la propiedad intelectual (IP) vía internet. Uno de los aspectos relevantes, entre otros muchos, dentro del análisis de riesgos en materia de compliance IP, es tener presente si la corporación cuelga en blogs o webs corporativas hipervínculos que dirigen a otros sitios web que publican o dan acceso a contenidos de terceros protegidos por los derechos de autor.