La publicidad siempre ha sido un mecanismo idóneo para que las entidades privadas o públicas en general puedan informar, ofertar, convocar, o atraer potenciales clientes, para cuyo fin se han utilizado cuanto medio de comunicación existente.
En la actualidad, vemos que cada vez cobra más y más fuerza la publicidad personalizada (aquella que recibe una persona física a su nombre, dirección, teléfono -ya sea fijo o móvil- o correo electrónico), que incide directamente en el derecho a la intimidad, y en el derecho a la protección de los datos de las personas físicas, pues en la mayoría de los casos los ciudadanos no tienen ninguna relación comercial, contractual, o de cualquier otra índole, con la entidad emisora.
En un intento de establecer un equilibrio entre los derechos a la protección de los datos personales y el derecho que tienen las entidades o empresas a publicitar, tanto el legislador europeo como el español han intervenido a fin de regular el manejo de éstos. La norma pionera en tratar la limitación del libre uso de los datos personales es la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995 que en su objeto establece que “los Estados miembros garantizarán (…) el derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales”.
Con esta norma se sentaron las bases para establecer un marco en el cual puede desarrollarse la prospección comercial, mediante el tráfico de datos personales, sin que esta prospección afecte el derecho a la intimidad que tienen las personas, al establecer los límites correspondientes. Este marco regulatorio está trazado a lo largo de la citada Directiva, sin embargo, es en sus consideraciones donde se hace referencia a la mencionada prospección, al comercio internacional y al derecho que las empresas y Estados tienen de realizar estas actividades (Considerandos 30, 56 y 71 de la Directiva 95/46/CE).
En ese contexto, España promulga la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre que la reglamenta, donde puede observarse de manera clara que la protección de los datos personales y su tratamiento necesitan de determinados requisitos para poder ser utilizados con fines de prospección comercial; entre los cuales tenemos que:
- Los datos deben ser recabados directamente del interesado. En caso contrario, éste tiene el derecho a ser informado de su procedencia y su tratamiento, incluso si provienen de una fuente accesible al público.
- Los datos deben ser adquiridos a través de fuentes accesibles al público, el interesado debe haberlos facilitado o estos deben haber sido obtenidos con su consentimiento.
A partir de los requisitos que señala la ley, en particular los derechos que tienen los interesados para oponerse en caso de considerar que éstos han sido vulnerados, y en base al artículo 49 del Reglamento nacen en España las denominadas “Listas Robinson”, que se definen como ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones comerciales, donde el interesado tiene las facultades de ser informado de su existencia y características, solicitar su inclusión en la misma y, negarse a recibir comunicaciones comerciales. En contrapartida, se constituye la obligación para las entidades responsables del tratamiento de los datos, quienes deben verificar el fichero (Listas Robinson), para abstenerse de tratar con datos de personas que han solicitado su exclusión.
Mediante estas listas, el interesado puede personalizar la publicidad que recibe, pudiendo optar por darse de alta únicamente en aquellos ficheros que le interesan, es decir, puede escoger quien realiza el tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios. La ley asiste al interesado para que pueda ser informado del tratamiento, oponerse al mismo y solicitar que sus datos se eliminen del fichero. El procedimiento de registro en las Listas Robinson es sencillo y está pensado para que cualquiera pueda acceder al mismo, se trate de personas físicas o jurídicas, las cuales sólo deben acceder a este sitio https://www.listarobinson.es y proceder a su suscripción.
En definitiva, la finalidad de esta normativa y, en particular de las Listas Robinson, es establecer un equilibrio entre el derecho de las empresas a publicitar y comercializar sus productos, por un lado, y el derecho a la intimidad y a la protección de los datos de las personas, por otro, en beneficio de ambas partes, de forma que las entidades no ven censurado su derecho y los individuos no se sienten acosados por entidades a las que no han otorgado su información personal, o en todo caso, de las que no se desean recibir publicidad.
En la actualidad, vemos que cada vez cobra más y más fuerza la publicidad personalizada (aquella que recibe una persona física a su nombre, dirección, teléfono -ya sea fijo o móvil- o correo electrónico), que incide directamente en el derecho a la intimidad, y en el derecho a la protección de los datos de las personas físicas, pues en la mayoría de los casos los ciudadanos no tienen ninguna relación comercial, contractual, o de cualquier otra índole, con la entidad emisora.
En un intento de establecer un equilibrio entre los derechos a la protección de los datos personales y el derecho que tienen las entidades o empresas a publicitar, tanto el legislador europeo como el español han intervenido a fin de regular el manejo de éstos. La norma pionera en tratar la limitación del libre uso de los datos personales es la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995 que en su objeto establece que “los Estados miembros garantizarán (…) el derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales”.
Con esta norma se sentaron las bases para establecer un marco en el cual puede desarrollarse la prospección comercial, mediante el tráfico de datos personales, sin que esta prospección afecte el derecho a la intimidad que tienen las personas, al establecer los límites correspondientes. Este marco regulatorio está trazado a lo largo de la citada Directiva, sin embargo, es en sus consideraciones donde se hace referencia a la mencionada prospección, al comercio internacional y al derecho que las empresas y Estados tienen de realizar estas actividades (Considerandos 30, 56 y 71 de la Directiva 95/46/CE).
En ese contexto, España promulga la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre que la reglamenta, donde puede observarse de manera clara que la protección de los datos personales y su tratamiento necesitan de determinados requisitos para poder ser utilizados con fines de prospección comercial; entre los cuales tenemos que:
- Los datos deben ser recabados directamente del interesado. En caso contrario, éste tiene el derecho a ser informado de su procedencia y su tratamiento, incluso si provienen de una fuente accesible al público.
- Los datos deben ser adquiridos a través de fuentes accesibles al público, el interesado debe haberlos facilitado o estos deben haber sido obtenidos con su consentimiento.
A partir de los requisitos que señala la ley, en particular los derechos que tienen los interesados para oponerse en caso de considerar que éstos han sido vulnerados, y en base al artículo 49 del Reglamento nacen en España las denominadas “Listas Robinson”, que se definen como ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones comerciales, donde el interesado tiene las facultades de ser informado de su existencia y características, solicitar su inclusión en la misma y, negarse a recibir comunicaciones comerciales. En contrapartida, se constituye la obligación para las entidades responsables del tratamiento de los datos, quienes deben verificar el fichero (Listas Robinson), para abstenerse de tratar con datos de personas que han solicitado su exclusión.
Mediante estas listas, el interesado puede personalizar la publicidad que recibe, pudiendo optar por darse de alta únicamente en aquellos ficheros que le interesan, es decir, puede escoger quien realiza el tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios. La ley asiste al interesado para que pueda ser informado del tratamiento, oponerse al mismo y solicitar que sus datos se eliminen del fichero. El procedimiento de registro en las Listas Robinson es sencillo y está pensado para que cualquiera pueda acceder al mismo, se trate de personas físicas o jurídicas, las cuales sólo deben acceder a este sitio https://www.listarobinson.es y proceder a su suscripción.
En definitiva, la finalidad de esta normativa y, en particular de las Listas Robinson, es establecer un equilibrio entre el derecho de las empresas a publicitar y comercializar sus productos, por un lado, y el derecho a la intimidad y a la protección de los datos de las personas, por otro, en beneficio de ambas partes, de forma que las entidades no ven censurado su derecho y los individuos no se sienten acosados por entidades a las que no han otorgado su información personal, o en todo caso, de las que no se desean recibir publicidad.