Compliance Penal Corporativo: control, clave para la eximente de responsabilidad | Miquel Fortuny, Marzo 2014
03/03/2014Compliance Penal Corporativo: control, clave para la eximente de responsabilidad | Miquel Fortuny, Marzo 2014
La persona jurídica no debe disponer tan solo de un manual de prevención, sino que debe estar en disposición de acreditar la efectiva ejecución de dicho programa.
Para ello es necesario ejercer un debido control y seguimiento del programa, por parte de persona/s u órganos nombrados ad hoc. Con la reforma en curso del Código Penal, además, dicha delegación del control debe ser diligente, en caso contrario, podría responder el administrador o legal representante de la persona jurídica, por vía del proyectado artículo 286 seis de dicha reforma.
Para ello es necesario ejercer un debido control y seguimiento del programa, por parte de persona/s u órganos nombrados ad hoc. Con la reforma en curso del Código Penal, además, dicha delegación del control debe ser diligente, en caso contrario, podría responder el administrador o legal representante de la persona jurídica, por vía del proyectado artículo 286 seis de dicha reforma.