Cláusulas Suelo: Suspense en torno a la retroactividad de la nulidad de las Cláusulas Suelo (1ª Parte)

06/11/2015
 

Cláusulas Suelo: Suspense en torno a la retroactividad de la nulidad de las Cláusulas Suelo (1ª Parte)

 
Recientemente, la Comisión Europea ha dado traslado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el informe motivado para que éste se pronuncie sobre el alcance de la retroactividad en aquellos casos que se ha decretado la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamos concedidos a consumidores. 
La posición de la Comisión Europea es claramente contraria a que los tribunales nacionales de un Estado puedan limitar la indemnización a favor de un consumidor cuando se anule una cláusula contractual calificada como abusiva.
 
En este sentido, explicita su disconformidad con el criterio sostenido por el nuestro Tribunal Supremo en su transcendente sentencia de 9 de Mayo de 2013, en donde decretó la nulidad de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios impugnadas correspondientes a BBVA, Caja Mar y Nova Caja Galicia, por no ser suficientemente comprensibles ni transparentes; pero que a su vez, no reconocía la retroactividad a las cantidades satisfechas “de más” por los prestatarios de estas entidades.
 
El argumento que esgrimió el alto Tribunal español, de no reconocer los efectos retroactivos de la sentencia, hacían referencia al riesgo de generación de “trastornos graves con transcendencia en el orden público económico”.
 
Desde Bruselas no se comparte en absoluto esta decisión, puesto que sostienen vulnera el derecho comunitario, en concreto atenta contra la Directiva 93/13/CE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; ya que consideran que:
  • “El cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva… no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad (falta de retroactividad), salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada.
  • Además, no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.
 
Así las cosas, se espera que en los próximos meses se pueda pronunciar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la propuesta de la Comisión relativa a la cuestión prejudicial planteada en su día por el Juzgado Mercantil 1 de Granada, sobre la retroactividad de los efectos derivados de la nulidad.
 
De momento, las entidades financieras están expectantes a lo que puedan decidir los magistrados de la corte europea, puesto que el impacto económico puede ser de órdago. Recordemos que algunas entidades ya decidieron la inaplicación de las cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios (BBVA, CaixaBank, Bankia, Abanca, Cajamar, etc.), pero en ningún momento se ofrecieron a devolver a los prestatarios cantidad alguna correspondientes a los recibos precedentes.
 
En cambio, otras entidades (como Banc Sabadell y Banco Popular) mantienen su postura en seguir aplicando sus cláusulas suelo, alegando que tanto su redacción contractual como su proceso de comercialización no han vulnerado ni vulneran los principios de transparencia y buena fe. Por lo que comentan, sólo cederán si es por imperativo judicial.
 
De aplicarse la retroactividad de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, y por ende proceder a la devolución de las cantidades cobradas “en exceso”, algunos analistas financieros vaticinan, a parte del riesgo reputacional inherente, importantes impactos en las cuentas de resultados de los bancos españoles, especialmente en aquellas entidades de tamaño pequeño/mediano, aunque no se prevé que tal situación pueda poner en peligro los ratios de solvencia de las entidades involucradas; que es justamente el miedo que las autoridades supervisoras bancarias mostraron al principio del proceso de judicialización de todos estos casos, y del cual se hizo eco nuestro Tribunal Supremo con su salomónica decisión de Mayo de 2013, donde sentenció: cláusulas nulas SI, pero a partir de ahora en adelante. Por el momento, nos mantenemos en el suspense… hasta que los jueces se pongan de acuerdo.