Modificación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

10/10/2018
 
 

Modificación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

 
Comentarios al Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisito de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 
El pasado 4 de septiembre entró en vigor el Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, el “Real Decreto”).
 
En materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, este Real Decreto responde a la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, con base principalmente en las Recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), como institución intergubernamental que lucha contra el blanqueo de activos a nivel global. Sin embargo, gran parte de su contenido ya se había incorporado al ordenamiento jurídico español a través de Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, la “Ley”), dado que esta norma también fundamenta en las Recomendaciones de la GAFI ya referidas.
 
En primer lugar, con la finalidad de dotar de mayor eficacia la persecución de conductas de blanqueo de capitales, se amplía el régimen sancionador previsto en la Ley, aumentando el importe máximo que puede aplicarse en caso de sanciones. Además, se establece la posibilidad de dar publicidad de forma anónima a las sanciones impuestas en los casos en los que no se acuerde la publicidad. Esta opción se suma a la ya existente posibilidad de dar publicidad a las sanciones en caso de infracciones graves y muy graves.
 
Por otro lado, se amplían las medidas de diligencia debida que deben llevar a cabo los sujetos obligados por la norma. En este sentido, se completa la ya existente obligación de identificar al titular real, con una regulación específica en este ámbito para fideicomisos y trusts, y otras estructuras análogas. Asimismo, se obliga a los casinos de juegos a identificar a todas las personas que accedan a su establecimiento, así como a aquellas que estén vinculadas a operaciones relacionadas con el juego (tales como entrega de cheques, transferencias de fondos y expedición de certificación de ganancias por parte de los casinos).
 
Como novedad, se establece la obligación para los sujetos obligados de establecer canales para la comunicación y denuncia de la comisión de presuntas infracciones a esta norma, tanto a nivel público como privado. A estos efectos podrán aprovechar los mismos canales ya habilitados para las denuncias de otras infracciones, que deberán en todo caso asegurar la confidencialidad del denunciante y su protección frente a cualquier tipo de represalias o trato injusto que pueda originarse con motivo de la denuncia.
 
Por otro lado, se establece para los prestadores por cuenta de terceros de los servicios detallados en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (i.e. constitución y domiciliación de sociedades, ejercicio de funciones de fideicomisario en un trust, etc.), la obligación de registrarse como tales en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas, o en el Ministerio de Justicia, en el caso de personas físicas profesionales.
 
En lo relativo al comercio de bienes, los comerciantes estarán sujetos a las obligaciones de revisión y comunicación a la autoridad que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en los supuestos en los que no residentes adquieran en efectivo o mediante la entrega instrumentos bancarios al portador bienes por importe superior a 10.000 Euros, reduciendo de esta forma el importe de 15.000 Euros establecido con anterioridad a esta reforma.
 
Asimismo, se revisa el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, de forma que se unifica el tratamiento de aquellas con independencia de que sean extranjeras o nacionales, resultando aplicable a ambas las medidas de diligencia reforzada previstas para estos supuestos. Esto supone una novedad por cuanto anteriormente únicamente se preveía la aplicación de estas medidas de diligencia reforzada a personas con responsabilidad pública extranjera.
 
Por tanto, resulta clara la voluntad del legislador, tanto a nivel nacional como a nivel europeo, de dotar de mayor eficacia la persecución de estas conductas a fin de que se produzca una efectiva prevención y/o reducción en blanqueo de capitales.