Bloqueo de cuentas bancarias: ¿bancos y entidades de crédito no han hecho los deberes?
25/05/2015Bloqueo de cuentas bancarias: ¿bancos y entidades de crédito no han hecho los deberes?
Desde que apareció la primera ley de prevención del blanqueo de capitales en la década de los 90 (La Ley en 1993 y su reglamento en 1995), los bancos y entidades de crédito, entre otros sujetos obligados, tenían la obligación de disponer del documento identificativo de sus clientes (DNI en su mayoría). Lo que se conoce como identificación formal, dentro de la aplicación de las medidas de diligencia debida.
La dejadez de algunas entidades en este sentido, ya provocó sanciones por parte del Ministerio de Economía, que aunque recurridas, acabaron finalmente siendo aplicadas.
La definitiva Ley 10/2010 que entró en vigor el 30 de abril de 2010, en su disposición transitoria séptima, estableció un plazo de 5 años para que fuesen aplicadas las citadas medidas de diligencia debida, entre ellas la de disponer de los documentos identificativos de sus clientes, tanto para los nuevos (antes de establecer la relación), como para los existentes, haciendo especial énfasis en la suspensión de la relación de negocio si no se pudiera cumplir con tal formalidad. Plazo que se cumplió este 30 de abril pasado.
Muchas entidades se aplicaron en ese objetivo desde el primer momento, puesto que las infracciones por este motivo son tipificadas como graves y las sanciones asociadas pueden llegar a ser millonarias. No es tarea fácil puesto que aún disponiendo de la mayoría de documentos de identificación de sus clientes, bastantes habían expirado y por consiguiente debían ser reemplazados.
Esta obligación que conlleva también sus costes de gestión asociados (notificaciones, digitalización, custodia, etc.) les abría a su vez oportunidades de negocio, aprovechando el contacto con los clientes para reforzar la relación comercial y/o ofrecer nuevos productos y servicios.
Las entidades que inicialmente se aplicaron en el empeño tienen digitalizados la inmensa mayoría de los DNI de sus clientes. Los que faltan por cumplimentar forman parte de un grupo residual calificado como de clientes “no operativos”, con lo cual las consecuencias derivadas de un posible bloqueo no conllevarían males mayores.
Como hemos comentado, la Ley fijaba en 5 años el periodo para que bancos y entidades de crédito cumplieran con las exigencias de identificación de clientes, y como colofón a las mencionadas medidas de diligencia debida, información sobre las fuentes de sus ingresos. A pesar del amplio período de tiempo, el proceso se ha acelerado cuando quedaban semanas para la fecha límite, el pasado 30 de abril.
El Ministerio de Economía ha advertido que no existe la posibilidad de prórroga, los clientes tendrán un plazo de tres meses para desbloquearlas aportando la documentación requerida.
Así pues las entidades han dispuesto de tiempo suficiente para recoger la documentación de sus clientes, y las que se han dormido en los laureles, ahora se verán abocadas al bloqueo de cuentas con las consiguientes molestias, la principal del bloqueo: no poder recibir ingresos en las mismas (léanse nóminas, pensiones, transferencias, etc.).
La dejadez de algunas entidades en este sentido, ya provocó sanciones por parte del Ministerio de Economía, que aunque recurridas, acabaron finalmente siendo aplicadas.
La definitiva Ley 10/2010 que entró en vigor el 30 de abril de 2010, en su disposición transitoria séptima, estableció un plazo de 5 años para que fuesen aplicadas las citadas medidas de diligencia debida, entre ellas la de disponer de los documentos identificativos de sus clientes, tanto para los nuevos (antes de establecer la relación), como para los existentes, haciendo especial énfasis en la suspensión de la relación de negocio si no se pudiera cumplir con tal formalidad. Plazo que se cumplió este 30 de abril pasado.
Muchas entidades se aplicaron en ese objetivo desde el primer momento, puesto que las infracciones por este motivo son tipificadas como graves y las sanciones asociadas pueden llegar a ser millonarias. No es tarea fácil puesto que aún disponiendo de la mayoría de documentos de identificación de sus clientes, bastantes habían expirado y por consiguiente debían ser reemplazados.
Esta obligación que conlleva también sus costes de gestión asociados (notificaciones, digitalización, custodia, etc.) les abría a su vez oportunidades de negocio, aprovechando el contacto con los clientes para reforzar la relación comercial y/o ofrecer nuevos productos y servicios.
Las entidades que inicialmente se aplicaron en el empeño tienen digitalizados la inmensa mayoría de los DNI de sus clientes. Los que faltan por cumplimentar forman parte de un grupo residual calificado como de clientes “no operativos”, con lo cual las consecuencias derivadas de un posible bloqueo no conllevarían males mayores.
Como hemos comentado, la Ley fijaba en 5 años el periodo para que bancos y entidades de crédito cumplieran con las exigencias de identificación de clientes, y como colofón a las mencionadas medidas de diligencia debida, información sobre las fuentes de sus ingresos. A pesar del amplio período de tiempo, el proceso se ha acelerado cuando quedaban semanas para la fecha límite, el pasado 30 de abril.
El Ministerio de Economía ha advertido que no existe la posibilidad de prórroga, los clientes tendrán un plazo de tres meses para desbloquearlas aportando la documentación requerida.
Así pues las entidades han dispuesto de tiempo suficiente para recoger la documentación de sus clientes, y las que se han dormido en los laureles, ahora se verán abocadas al bloqueo de cuentas con las consiguientes molestias, la principal del bloqueo: no poder recibir ingresos en las mismas (léanse nóminas, pensiones, transferencias, etc.).