Aspectos principales de la Directiva (UE) 2016/343

21/03/2016
 

Aspectos principales de la Directiva (UE) 2016/343, de 9 de marzo por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio

 
La reciente Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, tiene como objetivo principal, tal y como su nombre indica, fortalecer determinadas garantías consideradas esenciales en el proceso penal. 
Así, y con dicha finalidad, la Directiva hace énfasis en las garantías que considera más relevantes, y en particular, la presunción de inocencia, grados y medidas de protección para el acusado, la carga de la prueba y el derecho a guardar silencio, el derecho a estar presente en el juicio, el derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, el derecho a la información en los procesos penales y a la asistencia de letrado en los mismos. Igualmente, se refiere al derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y, a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.
 
Los aspectos destacables de la Directiva son los siguientes: 
  • Respecto al grado de protección establecido por Estados miembros, se señala que éste “nunca debe ser inferior al previsto en la Carta o en el CEDH, según la interpretación del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
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  •  Sobre el ámbito de aplicación de la Directiva, se precisa que debe ser el de un proceso penal, a personas físicas sospechosas o acusadas hasta la firmeza de la resolución judicial. Por tanto, quedan excluidos otro tipo de procesos. 
  • Se hace énfasis en la aplicación de la presunción de inocencia y, en tal sentido, se dispone que la Directiva será de aplicación respecto de sospechosos y acusados hasta la prueba de culpabilidad con arreglo a la ley. Con respecto a las personas jurídicas, la Directiva es clara en reafirmar la jurisprudencia del Tribunal Europeo en el sentido que no se aplica en idéntica medida dicha presunción a estas últimas.
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  • Es necesario probar la culpabilidad de un acusado con arreglo a la ley, previa la emisión de declaraciones públicas por parte de autoridades públicas. En caso de incumplirse esta normativa se estaría atentando contra la presunción de inocencia. A estos efectos, se entenderá por “declaración pública de autoridad pública” cualquier declaración que se refiera a una infracción penal y que emita una autoridad que participe en el proceso penal. En el marco de esta disposición, y sin perjuicio de la libre expresión, los Estados miembros deben adoptar medidas para que los funcionarios no se refieran a sospechosos acusados como culpables hasta tanto tal culpabilidad esté debidamente probada. 
  • A menos que sea necesario por motivos de seguridad (por ejemplo, evitar fugas, autolesiones o lesiones a terceros, entre otros), las autoridades deben abstenerse de presentar a los acusados o sospechosos como culpables mediante el uso de medios de coerción física como esposas, cabinas de cristal, jaulas y grilletes. Cuando sea viable, también deben abstenerse de presentarlos con indumentaria de prisión. Con ello, la norma pretende evitar que se de la impresión de que son culpables.
  • Debe respetarse el principio según el cual la carga de la prueba recae en la acusación, así como la presunción in dubio pro reo en virtud de la cual la duda beneficia al acusado.
  • Se reconoce la importancia del derecho a guardar silencio para no autoinculparse, como base relevante de la presunción de inocencia. Esto aplica para el sospechoso con respecto a infracciones al derecho penal más no a cuestiones relativas a su identificación. La norma reitera que este derecho no debe ser tenido como prueba de que el acusado haya cometido la infracción.
  • Se garantiza el derecho de los sospechosos y acusados a estar presentes en el juicio como garantía de que el mismo será justo, pero no se constituye como un derecho absoluto. Por tanto, es renunciable bajo ciertos parámetros, expresa o tácitamente, pero siempre de forma inequívoca. Se establece además, que los Estados miembros deberán tomar en cuenta “las necesidades específicas de las personas vulnerables”, tales como la edad, condición física o mental y cualquier otro tipo de discapacidad.
  • La normativa señala la importancia de garantizar para los acusados o sospechosos la posibilidad de ejercer recursos en caso de que entiendan éstos que se han vulnerado sus derechos o garantías, por lo que los Estados miembros deberán disponer de “vías efectivas de recurso”.
  • En este sentido, los Estados miembros tendrán la obligación de reportar cómo han dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Directiva. Para ello, tendrán plazo hasta el 1 de abril de 2020, y posteriormente, deberán hacerlo cada 3 años.Finalmente, la Directiva se refiere al principio de no regresión en virtud del cual ninguna de sus previsiones se interpretará como limitación o derogación “de los derechos o las garantías procesales que estén reconocidos al amparo de la Carta, del CEDH y de otras disposiciones pertinentes del Derecho internacional o del Derecho de cualquier Estado miembro que garantice un nivel de protección más elevado”